Reglamentos Drone colombianos

 

Reglamentos Drone colombianos – Actualizado al 05/21/2015

Llegamos a la Autoridad de Aviación Civil de aprender más acerca de los actuales Reglamentos Drone colombianos. Nos informaron que:

“Reglamento que se aplica actualmente para Drones, también conocido como: aviones de carga, vehículos aéreos no tripulados, los UAS, figura en el RAC norma 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en nuestra página web, www.aerocivil.gov.co, sobre todo en el apartado 4.25.2 . de conformidad con el apartado 4.25.8. Estas disposiciones se someten Drones en las mismas limitaciones que las reglas para modelos de aviones utilizados para la utilidad recreativa y deportiva.

Además, se emitió una circular sobre las nuevas disposiciones para la operatividad de este equipo, mientras que una norma detallada se libera. Este marco también está disponible en nuestro sitio web”

  • No se podrá volar aeromodelos sobre áreas ni edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas.
  • b)  No podrán volarse aeromodelos, de ningún otro modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie; particularmente cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del aparato o del equipo de control, o falta de pericia del operador puedan ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo.
  • c)  El peso máximo permitido para cualquier aeromodelo será de 25 Kg. No deberán volarse en el espacio aéreo colombiano aparatos con peso superior, a menos que se informe sobre su existencia y propietario a la Dirección de Operaciones Aéreas y este cuente con un seguro de responsabilidad por eventuales daños a terceros.
  • d)  No podrán utilizarse hélices metálicas de ningún tipo.
  • e)  Ningún aeromodelo podrá portar pesos útiles, diferentes a los elementos habitualmente requeridos para la práctica de ese deporte.
  • f)  Ningún Aeromodelo será volado desde un aeropuerto real o en sus proximidades dentro de un radio de 5 Km. a la redonda, a menos que exista un permiso especial de la Dirección de Operaciones Aéreas de la UAEAC.
  • g)  Ningún aeromodelo será volado a una altura superior a 500 pies sobre el terreno.
  • h)  No deberá volarse ningún aeromodelo de modo que se aleje más de 750 metros de distancia del aeromodelista que lo opera ni del lugar de su lanzamiento o despegue.
  • i)  Ningún aeromodelo será volado de modo que no exista o se pierda el contacto visual con quién lo opera. No deberán efectuarse tales operaciones cuando la visibilidad o las condiciones de luz solar se reduzcan de modo tal que se impida dicho contacto visual.