Reglamentos Drone Costa Rica – 6/3/2015
Costa Rica
Una persona NO debe operar una aeronave no tripulada en las siguientes condiciones:
- En una zona prohibida, restringida (publicadas en la AIP de Costa Rica), excepto con el permiso y las condiciones establecidas por la DGAC.
- En el espacio aéreo controlado, excepto con el permiso y las condiciones establecidas por la DGAC.
- Dentro de un radio de 8 Km alrededor de un aeródromo, excepto con el permiso y las condiciones establecidas por la DGAC. De tal manera que pueda constituir un obstáculo a otra aeronave que se aproxima o sale de un área de aterrizaje o pista de un aeródromo.
- Ninguna persona puede operar una aeronave no tripulada lo suficientemente cerca de otra aeronave, de modo que pueda constituirse en un peligro de colisión.
- No se puede operar por encima de los 400 pies (120 m) sobre el nivel del terreno en el espacio aéreo no controlado, excepto con el permiso y las condiciones establecidas por la DGAC.
- Pueden realizarse actividades aéreas con aeronaves no tripuladas solo de día y en condiciones meteorológicas visuales, la realización de vuelos nocturnos está sujeta a la aprobación y condiciones de la DGAC.
- Las aeronaves no tripuladas SOLO pueden operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, excepto con el permiso y las condiciones establecidas por la DGAC.